El seguro de transporte de mercancías por carretera

Dada la confusión que suele haber respecto a este asunto y la importancia del mismo tanto para los cargadores como los transportistas, vamos a realizar algunas consideraciones generales, que posiblemente ayuden a tomar decisiones adecuadas a todas las partes implicadas en el contrato de transporte : En primer lugar es importante señalar que dicho seguro no es obligatorio. 

Eso no significa que el transportista quede exonerado de responsabilidad ante un siniestro, sino que , caso de no estar asegurado y ser considerado responsable del hecho, tendrá que indemnizar con sus propios medios al perjudicado.

Teniendo en cuenta el valor de ciertas mercancías transportadas, el hecho de no estar asegurado, o no estarlo adecuadamente, puede poner en series dificultades de respuesta a muchos transportistas e incluso la incapacidad de hacer frente a sus responsabilidades provocando la quiebra de la misma. Este extremo debería ser muy tenido en cuenta por los cargadores a la hora de confiar sus mercancías a un transportista y no sólo el precio más económico.

La solvencia de la empresa de transportes contratada puede ser fundamental a la hora de ser indemnizado en caso de un siniestro de la mercancía transportada.

Máxime cuando, en general, aún cuando esté debidamente asegurado , en muchos casos las compañías de seguro no siempre proceden a indemnizar de manera automática a su beneficiario, que es el transportista no el cargador.

Además muchas pólizas excluyen determinadas causas de siniestro que, sin embargo, no eximen la responsabilidad del transportista frente al cargador.

A colación de esta última cuestión , es importante conocer los dos tipos básicos de seguros de transporte que existen :

1. Seguro de responsabilidad CMR (para internacional) o LOTT/ LCTTM (en transporte nacional en España)

Este seguro cubre la responsabilidad del transportista respecto de las mercancías que transporta con los límites que el convenio CMR (internacional) o la legislación que corresponda en el caso de transportes nacionales.

Los límites se refieren al máximo a indemnizar por kilogramo bruto siniestrado (actualmente aproximadamente 9,70 € y 5,97€ para el transporte internacional y nacional en España respectivamente).

Pero los límites también se refieren a los casos en que el transportista es responsable de la pérdida o las averías según la legislación aplicable. En muchos casos el transportista esta exonerado de responsabilidad (en general ante circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir).

2. Seguro de daños a la mercancía

Las coberturas de este seguro no dependen de la responsabilidad del transportista, sino de las circunstancias que  concurran en la pérdida o daños de la mercancía. El valor asegurado no viene dado por la ley, sino de la declaración del propio transportista al contratar el seguro. Tampoco depende de si el transporte es nacional o internacional, aunque el precio del seguro si dependerá de esta circunstancia.

Se pueden resumir en tres tipos, según la amplitud de sus coberturas:

Seguro a Condiciones Básicas (Generales)

Seguro a Condiciones Amplias españolas

Seguro a Condiciones Todo Riesgo con cláusulas Inglesas (ICCA)

En este caso, en muchas ocasiones, el seguro puede dejar sin cobertura al transportista en situaciones en las que pueda ser considerado responsable frente al cargador, pero no cumpla con los requisitos de responsabilidad que el seguro exige de su proceder.

Seguridad del cargador

Con independencia del seguro elegido por el transportista, es importante para el que tiene derecho sobre la mercancía, saber que normalmente él no es el asegurado y que su reclamación tendrá que dirigirla al que es responsable frente al cargador :el transportista y no la compañía aseguradora del mismo.

En consecuencia, nuestra recomendación es siempre elegir una empresa de transporte que tenga una solvencia adecuada y , además siempre que sea posible contratar un seguro de daños a la mercancía (independiente del que cubre la responsabilidad del transportista) en el que el beneficiario sea el propio cargador.

Esta contratación (que se puede hacer a través de nuestra empresa a un precio muy razonable ) tiene tres ventajas a valorar con mucha atención:

  • Que la reclamación se dirige contra la compañía aseguradora directamente.
  • El seguro cubre la cantidad declarada, con independencia de los límites de responsabilidad marcados por la ley aplicable.
  • El seguro no entra en la casuística de la responsabilidad o no del transportista sino en el hecho del daño cubierto (sea quién sea el responsable).